"...En efecto, la Sala recurrida aplicó indebidamente el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre Productos Financieros, toda vez que la norma pertinente para dilucidar la controversia es el artículo 3 de la Ley indicada, ya que como se señaló, éste es claro al establecer que los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son las personas individuales o jurídicas que perciben ingresos por concepto de intereses. Siendo el caso de la Cooperativa, que al otorgar préstamos recibe de sus deudores el pago de los intereses, convirtiéndose entonces en sujeto pasivo; por ende, está obligada a pagar el impuesto hecho alusión; pese a que sus prestatarios no tengan la calidad de agentes retenedores, no la exime de su obligación.